Aviación

Tarifas aeroportuarias en el Aeropuerto Internacional Avram Iancu Cluj

A. Tarifas para aeronaves con MTOW menor o igual a dos toneladas

1. La tasa de aterrizaje

Tarifa de aterrizaje: 10.00 EUROS

Tarifa de aparcamiento: 10 EUROS 

Tarifa de iluminación: 15 EURO - se cobra por cada despegue o aterrizaje. 

Nota: La tarifa del aparcamiento es de 10 EUR durante las primeras 72 horas después del aterrizaje. Después de las primeras 72 horas, se aplica la tarifa de 10 EUROS.

Observaciones: 

1. Las tarifas anteriores no incluyen el IVA; 

2. Para las empresas rumanas, la tributación se realizará en RON según el BNR a partir del día de emisión de la factura. 

3. En vuelos de aviación general, los pasajeros y tripulaciones podrán desplazarse para embarcar/desembarcar de aeronaves sin medio de transporte. El transporte en coche se proporcionará únicamente previa solicitud. 

B. Tarifas para aeronaves con MTOW superior a dos toneladas

1. La tasa de aterrizaje

NIVEL UNIDAD DE LA TARIFA: 6.00 EURO / tonelada

Condiciones adicionales asociadas a la tasa de aterrizaje. 

         a) Líneas aéreas que operan vuelos regulares 

Descuentos (%) Nº movimientos/año
4 800 - 1.000
8 1.001 - 1.500
12 1.501 - 1.700
16 1.701 - 1.900
20 1.901 - 2.100
24 2.101 - 2.300
28 2.301 - 2.500
37 sobre 2.500

şi

Descuentos (%) Pax no. total/año
20 100.000 - 150.000
25 150.001 - 250.000
30 250.001 - 300.000
35 300.001 - 350.000
40 sobre 350.000

Vuelos regulares: vuelos desde y hacia el Aeropuerto, operados regularmente, según un horario predeterminado, durante un año completo o por períodos inferiores a 1 año, que se repiten con una frecuencia sistemática evidente, y se emiten los billetes para cada uno de estos vuelos. disponibles al público para compra individual directamente del operador aéreo y/o a través de agentes autorizados.

          b) Líneas aéreas que realizan vuelos de carga

más Nº movimientos/año
100% menos de 400
35% sobre 400

          c) Líneas aéreas que realizan vuelos irregulares: la tasa de aterrizaje se complementa en un 100%. Vuelos irregulares: vuelos operados en condiciones distintas a los vuelos regulares, incluidos aquellos vuelos realizados mediante aeronaves fletadas y operados con cierta regularidad.

          d) Para las compañías aéreas que sólo realicen vuelos regulares estacionales durante un año natural, la tasa de aterrizaje se complementará con un 25%. Vuelos regulares de temporada: vuelos independientes (punto a punto), que se operan sólo durante un período determinado del año, no durante todo el año.

2. La tarifa de iluminación

NIVEL UNIDAD DE LA TARIFA: 2.55 EURO / tonelada / despegue / aterrizaje

Condiciones adicionales asociadas a la tarifa de iluminación

         a) Líneas aéreas que operan vuelos regulares 

Descuentos (%) Nº movimientos/año
10 1.500 - 1.800
20 1.801 - 2.100
30 2.101 - 2.500
40 sobre 2.500

şi

Descuentos (%) Pax no. total/año
20 100.000 - 150.000
25 150.001 - 300.000
37 más de 300.000

Vuelos regulares: vuelos desde y hacia el Aeropuerto, operados regularmente, según un horario predeterminado, durante un año completo o por períodos inferiores a 1 año, que se repiten con una frecuencia sistemática evidente, y se emiten los billetes para cada uno de estos vuelos. disponibles al público para compra individual directamente del operador aéreo y/o a través de agentes autorizados.

          b) A las aerolíneas que realicen vuelos de carga y vuelos irregulares se les otorga una condición adicional dependiendo del tonelaje del avión, la siguiente:

                   b1) Para aeronaves de entre 2 y 30 toneladas, la tarifa de iluminación que se aplica a las aeronaves se complementa de la siguiente manera:

                         L = {α x Tarifa + [ rx (30 – MTOW)]} x MTOW, donde Tarifa – 2,55 EURO / tonelada / aterrizaje / despegue

                        α – 120%

                        r – la tasa decreciente de tonelaje, que se calcula mediante la siguiente fórmula: r = (1 / √MTOW)

                       30 – constante MTOW promedio

                  b2) Para aviones de arqueo superior a 30 toneladas, la tarifa de iluminación se complementa con un 20%

          c) Para las compañías aéreas que sólo realicen vuelos regulares estacionales durante un año natural, la tarifa de iluminación se complementará con un 20%.

Vuelos regulares de temporada: vuelos independientes (punto a punto), que se operan sólo durante un período determinado del año, no durante todo el año. Vuelos irregulares: vuelos operados en condiciones distintas a los vuelos regulares, incluidos aquellos vuelos realizados mediante aeronaves fletadas y operados con cierta regularidad.

3. Tarifa de estacionamiento

NIVEL UNIDAD DE LA TARIFA: 0.20 EURO / tonelada / hora

Condiciones adicionales asociadas a la tarifa de aparcamiento

         a) Líneas aéreas que operan vuelos regulares 

Descuentos (%) Nº movimientos/año
10 500 – 1.000
20 1.001 – 2.000
30 2.001 – 3.000
47 más de 3.000

Vuelos regulares: vuelos desde y hacia el Aeropuerto, operados regularmente, según un horario predeterminado, durante un año completo o por períodos inferiores a 1 año, que se repiten con una frecuencia sistemática evidente, y se emiten los billetes para cada uno de estos vuelos. disponibles al público para compra individual directamente del operador aéreo y/o a través de agentes autorizados.

          b) Las compañías aéreas que realicen vuelos regulares y que tengan al menos dos aviones con base nocturna, se benefician de un descuento del 30% en la tarifa de estacionamiento.

          c) A las aerolíneas que realicen vuelos de carga y vuelos irregulares se les otorga una condición adicional dependiendo del tonelaje del avión, la siguiente:

               c1) Para aeronaves entre 2 y 30 toneladas, el estacionamiento de aeronaves se complementa de la siguiente manera:

                      St = {Tarifa × h + [r × (30 −MTOW)]}×MTOW , donde

                      Tarifa – 0,2 EURO / tonelada / hora

                       h – horas de pie, después de las 3 horas en las que no se aplica la tarifa

                       r – la tasa decreciente del tonelaje, que se calcula mediante la siguiente fórmula

                       30 – constante MTOW promedio

               c2) Para aviones de arqueo superior a 30 toneladas, la tarifa de estacionamiento se complementa en un 100%.

          d) Las nuevas aerolíneas que operan vuelos regulares desde el aeropuerto se benefician de un descuento del 100% durante los primeros 12 meses de operación. Por nueva aerolínea se entiende aquella compañía que nunca ha operado vuelos regulares desde el Aeropuerto Internacional Avram Iancu Cluj, o al menos no en los últimos 5 años, antes de la fecha propuesta para el inicio de los vuelos.

          e) Para las compañías aéreas que sólo realicen vuelos regulares estacionales durante un año natural, la tarifa de estacionamiento se complementará con un 25%. Vuelos regulares de temporada: vuelos independientes (punto a punto), que se operan sólo durante un período determinado del año, no durante todo el año.

Vuelos irregulares: vuelos operados en condiciones distintas a los vuelos regulares, incluidos aquellos vuelos realizados mediante aeronaves fletadas y operados con cierta regularidad.

4. Servicios de pasajeros

NIVEL UNIDAD DE LA TARIFA: 6.00 EURO / pasajero embarcado

Condiciones adicionales asociadas a la tarifa de servicio al pasajero

         a) Líneas aéreas que operan vuelos regulares 

Descuentos (%) Nº movimientos/año
10 100.000 - 150.000
15 150.001 - 250.000
25 250.001 - 300.000
35 300.001 - 400.000
45 400.001 - 450.000
50 sobre 450.000

Vuelos regulares: vuelos desde y hacia el Aeropuerto, operados regularmente, según un horario predeterminado, durante un año completo o por períodos inferiores a 1 año, que se repiten con una frecuencia sistemática evidente, y se emiten los billetes para cada uno de estos vuelos. disponibles al público para compra individual directamente del operador aéreo y/o a través de agentes autorizados.

         b) Las líneas aéreas que realicen vuelos regulares y que tengan al menos dos aviones con base nocturna, se benefician de una reducción del 23% en la tarifa de servicio de pasajeros.

         c) Líneas aéreas que realizan vuelos irregulares - la tasa de servicio al pasajero se complementa en un 100%. Vuelos irregulares: vuelos operados en condiciones distintas a los vuelos regulares, incluidos aquellos vuelos realizados mediante aeronaves fletadas y operados con cierta regularidad.

          d) El nivel de la tarifa del servicio de pasajeros restante tras la aplicación de las condiciones adicionales asociadas se complementa con el 10% del nivel unitario (6 euros/pasajero embarcado x 10% = 0,6 euros/pasajero embarcado) de la tarifa del servicio de pasajeros, para cada pasajero a bordo.

          e) Para las líneas aéreas que sólo realicen vuelos regulares estacionales durante un año calendario, la tarifa de servicio al pasajero se complementa en un 25%. Vuelos regulares estacionales: vuelos independientes (punto a punto), que se operan sólo durante un período determinado del año, no durante todo el año.

          f) Las líneas aéreas que registren anualmente un tráfico adicional total de al menos 300.000 pasajeros con referencia al tráfico de pasajeros del año anterior, se beneficiarán de un descuento del 30% en la tarifa del servicio de pasajeros. El descuento sólo aplica al tráfico adicional realizado de un año a otro, en base a la siguiente condición:                      

          t n + 1 - t n = mínimo 300.000 pax totales transportados/año, donde:                                       

          tn – el tráfico total de pasajeros registrado durante el primer año de referencia                                       

          t n + 1 – el tráfico total de pasajeros registrado durante el primer año de referencia                                    

        n = año de referencia 1, n+1 = año de referencia 2, n+2 = año de referencia 3                    

Las condiciones de aplicabilidad de la letra f) de las condiciones asociadas a la tarifa de servicios de viajeros, son los siguientes:

  • Estas condiciones adicionales asociadas podrán aplicarse simultáneamente a los incentivos financieros concedidos a las empresas que abran nuevos destinos. En el caso de cualquier aerolínea, esta grilla sólo aplicará después de dos años calendario completos de operación.
  • Las condiciones adicionales asociadas a las tarifas de PASAJEROS por TRÁFICO ADICIONAL (CSA -TS), aplican únicamente a la tarifa de servicio de pasajeros, por un máximo de 3 años, independientemente de que sean años consecutivos o no.
  • El CSA-TS se aplica de forma acumulativa con las demás condiciones adicionales aplicables a la tarifa de servicio de pasajeros.
  • El CSA-TS relacionado con la tarifa de servicio de pasajeros se aplica a partir del año de referencia 3, tras registrarse un aumento de tráfico de más de 300.000 pasajeros registrados adicionales en el año de referencia 2, en comparación con el año de referencia 1.
  • Los descuentos CSA-TS relacionados se aplican a partir del primer mes natural del tercer año de referencia, hasta alcanzar el umbral de pasajeros adicionales registrado el año anterior.

5. Tarifas de seguridad

NIVEL UNIDAD DE LA TARIFA: 6.00 EURO / pasajero embarcado

6. Otras tarifas

6.1. Tarifa de desarrollo

NIVEL UNIDAD DE LA TARIFA: 5.00 EURO / pasajero embarcado

La tarifa no aplica a pasajeros en tránsito, en transfer y a niños menores de 2 años.

Condiciones adicionales asociadas con la tarifa de desarrollo.

a) Número de pasajeros:

Descuentos (%) Nº movimientos/año
10 250.001 - 300.000
20 300.0001 - 350.000
30 350.001 - 400.000
40 400.001 - 500.000
50 más de 500.000

       b) Las líneas aéreas que realicen vuelos regulares y que tengan al menos dos aviones con base nocturna, se benefician de un descuento del 20% sobre la tarifa de desarrollo.

       c) La tarifa de desarrollo se utiliza para el propósito Financiación de los objetivos de inversión del Aeropuerto. Internacional Avram Iancu Cluj RA, según la estrategia de su desarrollo. La tarifa de desarrollo será aplicado hasta el 31.12.2028

       d) Las líneas aéreas que registren anualmente un tráfico adicional total de al menos 300.000 pasajeros con referencia al tráfico de pasajeros del año anterior, se beneficiarán de un descuento del 30% sobre la tarifa de desarrollo. El descuento sólo aplica al tráfico adicional realizado de un año a otro, en base a la siguiente condición:                      

               t n + 1 - t n = mínimo 300.000 pax totales transportados/año, donde:                                       

               tn – el tráfico total de pasajeros registrado durante el primer año de referencia                                       

               t n + 1 – el tráfico total de pasajeros registrado durante el primer año de referencia                                    

               n = año de referencia 1, n+1 = año de referencia 2, n+2 = año de referencia 3                    

Las condiciones de aplicabilidad de la letra d) de las condiciones asociadas a la tarifa de desarrollo, son los siguientes:

  • Estas condiciones adicionales asociadas podrán aplicarse simultáneamente a los incentivos financieros concedidos a las empresas que abran nuevos destinos. En el caso de cualquier aerolínea, esta grilla sólo aplicará después de dos años calendario completos de operación.
  • Las condiciones adicionales asociadas a las tarifas de PASAJEROS por TRÁFICO ADICIONAL (CSA -TS), aplican únicamente a la tarifa de desarrollo, por un máximo de 3 años, independientemente de que sean años consecutivos o no.
  • El CSA-TS se aplica de forma acumulativa con las demás condiciones adicionales aplicables a la tarifa de desarrollo.
  • El CSA-TS relacionado con la tarifa de desarrollo se aplica a partir del año de referencia 3, tras registrarse un aumento de tráfico de más de 300.000 pasajeros adicionales registrados en el año de referencia 2, en comparación con el año de referencia 1.
  • Los descuentos CSA-TS relacionados se aplican a partir del primer mes natural del tercer año de referencia, hasta alcanzar el umbral de pasajeros adicionales registrado el año anterior.

6.2. Tarifa de tránsito

NIVEL UNIDAD DE LA TARIFA: 3.00 EURO / pasajero embarcado.

La tarifa se cobra por cada pasajero en tránsito que desembarca del avión.

La tarifa no se aplica a niños menores de 2 años.

6.3. Tarifa de transferencia

NIVEL UNIDAD DE LA TARIFA: 3.00 EURO / pasajero embarcado.

La tarifa se cobra por cada pasajero que embarque en el aeropuerto, en tránsito en ese aeropuerto.

La tarifa no se aplica a niños menores de 2 años.

6.4. Tarifa para pasajeros con movilidad reducida (según Reglamento CE nº 1107/05 de julio de 2006)

NIVEL UNIDAD DE LA TARIFA: 0.20 EURO / pasajero embarcado

NOTA

  1. Las tarifas se aplican respetando la legislación nacional y comunitaria, así como con el cumplimiento de las condiciones establecidas por las notificaciones aprobadas por el Consejo de Competencia y la Comisión Europea.
  1. Las tarifas presentadas no incluyen el IVA.

Las tarifas actualizadas también se pueden encontrar en la web oficial. Servicio de informaciónaviación